29 Jul 05   21:34 
 Rjs   
   
 A golpe de decreto
A GOLPE DE DECRETO...
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Como consecuencia de la grave sequía que España padece desde hace algunos meses y de las altas temperaturas que se están registrando en el presente periodo estival, el riesgo de que se produzcan incendios de efectos devastadores es extraordinariamente alto. Cualquier descuido, cualquier negligencia, pueden desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones verdaderamente catastróficas. Así, el incendio originado en la provincia de Guadalajara el pasado sábado causó la pérdida de once vidas humanas, además de arrasar más de doce mil hectáreas de masa forestal y pasto.
A causa de todo ello, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de incendios forestales.
En primer lugar, se establece un régimen de ayudas específicas en favor de las víctimas y de sus familias, así como un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos y a la recuperación de las zonas afectadas. Y, en segundo lugar, se dictan normas para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos y del medio ambiente.
Estas medidas son compatibles con las que las Comunidades Autónomas hubiesen adoptado o decidieran adoptar en el futuro con el fin de asegurar un mayor grado de protección frente a los incendios y sus consecuencias. También se instaura un modelo orgánico-funcional de coordinación entre los Departamentos Ministeriales de la Administración del Estado, de un lado, y entre ésta y las Comunidades Autónomas, de otro.
La finalidad de este nuevo modelo de coordinación es favorecer las respuestas más ágiles y expeditivas posibles a los siniestros provocados por el fuego, basadas en una eficaz conjunción de la información y de los medios que se encuentren en cada momento al alcance de todas las Administraciones Públicas. Para ello, se refuerza el carácter único del mando operativo, estatal o autonómico, según proceda, con independencia de cual sea la titularidad de los medios incorporados a las labores de extinción de los incendios.

Ayudas, indemnizaciones y créditos
El Real Decreto Ley establece una ayuda en caso de fallecimiento que ascenderá a la mayor cantidad legalmente posible por cada persona fallecida, así como en los casos de incapacidad absoluta permanente, cuando dicha incapacidad hubiera sido causada por los mismos hechos.
También serán objeto de indemnización los daños provocados por los incendios en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.
Serán igualmente objeto de indemnización las pérdidas que se originen en las explotaciones ganaderas, cuyos animales estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contempladas en el Plan anual, como consecuencia de los daños registrados sobre los pastos y otras áreas de aprovechamiento ganadero.
Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por 100 de la
producción.

Medidas fiscales
En el aspecto fiscal, entre otras medidas, se concede la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a 2005 a viviendas,
establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia
directa de los incendios, y su reducción a las industrias, comercios y profesionales. Todo ello siempre que hubieran tenido que ser objeto de
realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
En cuanto a medidas de empleo y seguridad social, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la
Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
El Real Decreto Ley establece que tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.
En el aspecto crediticio, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumentará una línea de préstamos por importe de veinte millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente,
utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, suscribiendo con ellas los oportunos convenios de colaboración.
Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderas y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los incendios.

Actuaciones de prevención.
Sin perjuicio de la normativa autonómica, se prohíbe en todo el territorio nacional:

1º Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
La eliminación de residuos mediante quema al aire libre.
Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.

2º En los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley de Montes, queda prohibido, además:
La circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración Autonómica.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los mismos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
La introducción de material pirotécnico.
Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

3º En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Montes, queda además prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.

4º Las Comunidades Autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal.
Aquellas Comunidades Autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo.
Además, el Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de vegetación de cunetas, márgenes y medianas de carreteras y autovías de titularidad estatal previstas en el programa de actuaciones vigente. Cuando las vías circulen por terreno forestal arbolado el Ministerio suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para extender esta limpieza en áreas cortafuegos.
En vías de circulación de titularidad de otras Administraciones Públicas, el Estado participará en la financiación de la ejecución de los planes de limpieza.
A consecuencia de los acontecimientos ocasionados a raíz del incendio forestal acontecido en Guadalajara el fin de semana de los días 16/17 de Julio pasados, y en el que desgraciadamente fallecieron 11 personas, el Consejo de Ministros de nuestro país (España) ha aprobado por Real Decreto Ley el viernes 22 de Julio, y ratificado en el Congreso el jueves 28 de Julio, un "paquete" de medidas urgentes en materia de incendios forestales, que entre otras cuestiones, especifica que queda prohibida la circulación de vehículos a motor, por las pistas forestales de los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley de Montes (o sea, cualquier terreno, que no sea urbano o de uso agrícola "en activo"), en las que no existan servidumbres de paso.
Estas medidas, inicialmente se mantendrán hasta el día 1 de Noviembre de 2005.

Este Decreto, nos limita, o mejor dicho en este caso, nos prohíbe disfrutar de la Naturaleza y de nuestra afición, ya que la inmensa mayoría de las excursiones que realizamos los aficionados al Todo Terreno, se desarrollan en los caminos y pistas forestales de los territorios anteriormente mencionados. Esperemos que a partir de la fecha mencionada, podamos volver a circular por los caminos de nuestro país, al menos, con las limitaciones que actualmente tenemos.

En este País, una vez más, vemos y sufrimos, de forma incomprensible, una medida de prohibición como fórmula de solucionar los problemas, en vez de regular y controlar, se prohíbe, una vez más...

Si deseáis mostrar vuestra opinión sobre esta cuestión, podéis hacerlo escribiendo a la dirección de correo electrónico del Ministerio de la Presidencia: ciudadanos@mpr.es

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Como consecuencia de la grave sequía que España padece desde hace algunos meses y de las altas temperaturas que se están registrando en el presente periodo estival, el riesgo de que se produzcan incendios de efectos devastadores es extraordinariamente alto. Cualquier descuido, cualquier negligencia, pueden desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones verdaderamente catastróficas. Así, el incendio originado en la provincia de Guadalajara el pasado sábado causó la pérdida de once vidas humanas, además de arrasar más de doce mil hectáreas de masa forestal y pasto.
A causa de todo ello, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de incendios forestales.
En primer lugar, se establece un régimen de ayudas específicas en favor de las víctimas y de sus familias, así como un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos y a la recuperación de las zonas afectadas. Y, en segundo lugar, se dictan normas para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos y del medio ambiente.
Estas medidas son compatibles con las que las Comunidades Autónomas hubiesen adoptado o decidieran adoptar en el futuro con el fin de asegurar un mayor grado de protección frente a los incendios y sus consecuencias. También se instaura un modelo orgánico-funcional de coordinación entre los Departamentos Ministeriales de la Administración del Estado, de un lado, y entre ésta y las Comunidades Autónomas, de otro.
La finalidad de este nuevo modelo de coordinación es favorecer las respuestas más ágiles y expeditivas posibles a los siniestros provocados por el fuego, basadas en una eficaz conjunción de la información y de los medios que se encuentren en cada momento al alcance de todas las Administraciones Públicas. Para ello, se refuerza el carácter único del mando operativo, estatal o autonómico, según proceda, con independencia de cual sea la titularidad de los medios incorporados a las labores de extinción de los incendios.

Ayudas, indemnizaciones y créditos
El Real Decreto Ley establece una ayuda en caso de fallecimiento que ascenderá a la mayor cantidad legalmente posible por cada persona fallecida, así como en los casos de incapacidad absoluta permanente, cuando dicha incapacidad hubiera sido causada por los mismos hechos.
También serán objeto de indemnización los daños provocados por los incendios en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.
Serán igualmente objeto de indemnización las pérdidas que se originen en las explotaciones ganaderas, cuyos animales estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contempladas en el Plan anual, como consecuencia de los daños registrados sobre los pastos y otras áreas de aprovechamiento ganadero.
Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por 100 de la
producción.

Medidas fiscales
En el aspecto fiscal, entre otras medidas, se concede la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a 2005 a viviendas,
establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia
directa de los incendios, y su reducción a las industrias, comercios y profesionales. Todo ello siempre que hubieran tenido que ser objeto de
realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
En cuanto a medidas de empleo y seguridad social, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la
Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
El Real Decreto Ley establece que tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.
En el aspecto crediticio, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumentará una línea de préstamos por importe de veinte millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente,
utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, suscribiendo con ellas los oportunos convenios de colaboración.
Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderas y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los incendios.

Actuaciones de prevención.
Sin perjuicio de la normativa autonómica, se prohíbe en todo el territorio nacional:

1º Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
La eliminación de residuos mediante quema al aire libre.
Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.

2º En los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley de Montes, queda prohibido, además:
La circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración Autonómica.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los mismos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
La introducción de material pirotécnico.
Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

3º En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Montes, queda además prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.

4º Las Comunidades Autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal.
Aquellas Comunidades Autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo.
Además, el Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de vegetación de cunetas, márgenes y medianas de carreteras y autovías de titularidad estatal previstas en el programa de actuaciones vigente. Cuando las vías circulen por terreno forestal arbolado el Ministerio suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para extender esta limpieza en áreas cortafuegos.
En vías de circulación de titularidad de otras Administraciones Públicas, el Estado participará en la financiación de la ejecución de los planes de limpieza
 
 
   
Re-leer la pagina Nueva ventana